Subsidio por Fallecimiento

ART. 23 El subsidio por fallecimiento es una asistencia económica otorgada a los socios y a las personas designadas en esta sección.-

a.- Fallecimiento del Socio

b.- Fallecimiento del Cónyuge,

c.- Fallecimiento de Hijos (hasta la mayoría de edad).-

d.- Fallecimiento de padres.-

ART. 24 Se asistirá al socio fallecido con un subsidio de Gs. 6.000.000 (guaraníes seis millones) y será entregada a la persona que justifique haber respondido con los gastos mortuorios del socio fallecido en el orden de prelación o a la persona que haya demostrado los gastos de sepelio y firmados los documentos. Que será entregado al instante, previo análisis del cumplimiento de los requisitos documentarios por parte de los encargados de Servicios Financieros.-

ART. 25 Se asistirá al socio por fallecimiento de su padre, madre, cónyuge e hijos menores de edad con un subsidio del 50% de lo establecido en el Artículo anterior, que deberá justificar haber corrido con los gastos mortuorios, y en caso de no demostrar dichos gastos le corresponderá el subsidio de Gs. 500.000 (GS. Quinientos mil).

En ambos casos, este pago se realizará una sola vez y a un solo Socio o familiar que justificare.-

ART. 26 Para acceder a los beneficios se deberá presentar:

Solicitud de Subsidio y Solidaridad

Certificado de Defunción del Registro Civil

Copia de Cedula de Identidad Policial del Fallecido

Copia de Cedula de Identidad del Solicitante

En caso de que el socio no tuviere descendiente o cónyuge, el que solicitare dicho subsidio deberá

presentar la constancia y facturas legal de gastos mortuorios, o justificare el grado de parentesco

con las documentaciones requeridas.

Plazo máximo de presentación es de 90 (noventa) días de ocurrido el hecho y estar al día en todas

sus obligaciones.

DE LA SOLICITUDES, DOCUMENTACIONES Y PLAZO DE PRESENTACION POR FALLECIMIENTO DEL PADRE – MADRE- CONYUGE Y/O HIJOS MENORES:

ART. 27 Para acceder a los beneficios se deberá presentar:

Solicitud de Subsidio y Solidaridad

Certificado de Defunción del Registro Civil

Copia de Cedula de Identidad Policial del Fallecido

Copia de Cedula de Identidad del Solicitante

Certificado de matrimonio si falleciere el cónyuge, de nacimiento del socio si falleciere el padre o la

madre, certificado de nacimiento del hijo fallecido si fuere menor de edad, en caso de hijo nacido

muerto deberá presentarse constancia expedido por el Ministerio de

Salud, y factura legal de los gastos mortuorios a nombre del solicitante, o presentando

documentaciones de parentesco. –

Fotocopia del Certificado de Fallecimiento debidamente visado por el Consulado paraguayo o por el

Registro Civil, en el caso que el fallecimiento haya sido en el extranjero. –

Plazo máximo de presentación es de 90 (noventa) días de ocurrido el hecho y estar al día en sus

obligaciones. ART. 28 En caso de que ambos padres del hijo fallecido sean socios se otorgara este subsidio solo a uno de

ellos y que haya corrido con el gasto mortuorio, si justificare el parentesco.-

Si falleciere el padre o la madre de dos o más socios se otorgará el subsidio a uno solo que deberá justificar

haber corrido con los gastos mortuorios, o justificado el parentesco.-

DEL FALLECIMIENTO SIMULTANEO DE SOCIOS- PADRES-CONYUGES Y/O HIJOS MENORES DE EDAD

ART. 29 En caso de fallecimiento simultáneos de socios, padres, cónyuges y/o hijos menores, le corresponderá

la suma del 100% al socio y 50% a los demás, estipulado en el art. 23 y 24 por cada uno, previo análisis del

cumplimiento de los requisitos documentarios por parte de los encargados de Servicios Financieros, o si no

hayan corrido con los gastos deberán justificar el parentesco para acceder a dicho subsidio.

ART. 30 REQUISITOS: Serán los mismos requisitos estipulados en el Art. 27, Plazo máximo de presentación es

de 90 (noventa días de ocurrido el hecho.

ART.31 El subsidio por el fallecimiento no contempla plazo, el cobro por este hecho es independiente a

cualquier otro subsidio que se hubiere cobrado sin importar el tiempo transcurrido, entre uno y otro

ART.32 El subsidio por fallecimiento no cubrirá la muerte causada por guerra, revoluciones, alzamientos armados, motines, huelgas, suicidios o cualquier calamidad pública, la calificación de estos hechos estarán a cargo de profesionales designado por el Consejo de Administración.

Descargar solicitud de Subsidio: 

Observaciones: En caso de existir atraso en algunas de las obligaciones pierde todos los derechos a reclamar por el subsidio que debería obtener.


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